martes, 11 de febrero de 2014

CARLOS YABAR: LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL

CARLOS YABAR: LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES EN EL NUEVO CODIGO PROCESAL

La necesidad de delimitar el ámbito en el cual se debe desarrollar las diligencias preliminares resulta de mucha importancia, ello porque en la práctica se han presentado casos de diligencias preliminares que llevan de duración más de 1 año, por ello es necesario verificar si dicho plazo se encuentra acorde con los plazos señalados en el Código Procesal Penal y constituyen una distorsión a este nuevo modelo procesal penal, máxime si ya nos encontramos a más de 7 años de vigencia de dicho cuerpo normativo.

En ese sentido consideramos necesario en primer lugar señalar que las diligencias preliminares por disposición de lo dispuesto en el artículo 330° del Código Procesal Penal, que a letra dice:

“Artículo 330 Diligencias Preliminares.-

1. El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria.

2. Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados, y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas debidamente.

3. El Fiscal al tener conocimiento de un delito de ejercicio público de la acción penal, podrá constituirse inmediatamente en el lugar de los hechos con el personal y medios especializados necesarios y efectuar un examen con la finalidad de establecer la realidad de los hechos y, en su caso, impedir que el delito produzca consecuencia ulteriores y que se altere la escena del delito”.

Es decir las diligencias preliminares por disposición expresa de nuestro sistema normativo, solo sirven para realizar en principio “actos urgentes o inaplazables”, en esta etapa procesal no se pueden realizar actos que pueden llevarse a cabo en la investigación preparatoria, siendo ilegal todo acto que contravenga dicha disposición y esto es importante señalar porque realizar actos que pueden realizarse en la investigación preparatoria viene a desnaturalizar la esencia y la finalidad de la investigación preliminar que en muchos casos ocasionan inclusive la demora y el incumplimiento de los plazos muy reducidos de la investigación preliminar por la urgencia y atención que tiene que tener la misma.

Igualmente es necesario destacar que en la práctica inclusive se ha creado una especie de súper investigación preliminar es decir las denominadas investigaciones preliminares complejas, creación de algunos operadores del derecho, cuando en realidad no existe dicha denominación, igualmente debe llamar la atención que con dicha denominación se pretende ampliar los plazos de una investigación preliminar hasta límites no permitidos como por ejemplo tener investigaciones preliminares complejas con duración de 18 meses, cosa que es inconcebible en este nuevo sistema procesal penal, pues una es señalar que por la complejidad de la investigación preliminar se requiera un plazo adicional al inicialmente fijado y otra cosa es crear investigaciones preliminares complejas con plazos fuera de la norma legal.

Por ello no debe confundirse los plazos de las diligencias preliminares con los de la investigación preparatoria formalizada en donde si es posible la existencia de investigaciones complejas donde incluso existe duplicidad de plazos de investigación preparatoria, mas no así en la investigación preliminar.

Es de suma importancia rescatar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la República en la Casación Nro. 318-2011-Lima, cuando resuelve con claridad que el plazo máximo de la investigación preliminar es de 120 días, aun cuando existe una denominada investigación compleja como la denominan algunos operadores del derecho, sostenemos que esta casación de alguna manera va permitir cortar todas aquellas diligencias preliminares complejas que tienen a la fecha una duración mayor al plazo señalado es decir por encima del plazo de 120 días.

Finalmente consideramos que este nuevo Código Procesal Penal, con más de 7 años de vigencia tiene que ir consolidándose con buenas practicas procesales y no con creación de instituciones que más bien desvirtúan los postulados y plazos señalados en ella, ya que ello demanda una alta preparación de quienes tenemos el deber de aplicar el mismo, siendo en este caso Jueces, Fiscales, Policial Nacional del Perú y Abogados. 

jueves, 6 de febrero de 2014

SENTENCIA JUDICIAL FUE EN BENEFICIO A PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, CIUDADELA DE CARAL

Procuraduría General del Ministerio de Cultura jugó un rol importante para desalojar  la ocupación ilícita.

SENTENCIA JUDICIAL FUE EN BENEFICIO A PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN, CIUDADELA DE CARAL

En cumplimiento del mandato judicial dado por la Corte Superior de Justicia de Huaura contra el imputado Christian Saliz Hidalgo, el pasado 31 de enero del 2013 se llevó a cabo la audiencia para la ejecución de la medida anticipada de suspensión de actividades y retiro del Sitio Arqueológico Caral – Patrimonio Cultural de la Nación y de la Humanidad.

Según informó el abogado delegado de la Procuraduría General del Ministerio de Cultura, Carlos Yabar Palomino, dicha diligencia se llevó a cabo con presencia de personal policial, judicial y fiscal.

Asimismo, Yabar Palomino señaló que las acciones judiciales no culminaron ese mismo día y que tuvo una prolongación aproximada de 30 días debido a que el Juez requirió el retiro total de toda siembra ilegal existente en el área ocupada.


Cabe recordar que dicha decisión judicial exige el retiro de Christian Saliz Hidalgo, persona que venía ocupando y depredando indebidamente un área intangible que forma parte del Sitio Arqueológico Caral, obstaculizando los trabajos de conservación y restauración.

PODER JUDICIAL DISPUSO SALIDA DE GERENTE GENERAL DE EMAPA HUARAL

Ocasionar perjuicios económicos a la empresa y brindar agua con un bajo estándar de calidad son los principales motivos de su cese.

PODER JUDICIAL DISPUSO SALIDA DE GERENTE GENERAL DE EMAPA HUARAL

En Audiencia Pública, la Sala Penal de Apelaciones de La Corte Superior de Justicia de Huaura, dispuso el cese del cargo de Gerente General de Emapa Huaral S.A., Fernando Vílchez Bula.

De acuerdo a lo informado por el abogado de la Junta General de Accionistas de la Empresa Emapa Huaral S.A., Carlos Yabar Palomino, el imputado se hizo presente en la audiencia y pretendió suspenderla, no obstante, sus argumentos fueron desestimados por la Sala Penal.

"Los motivos por el cual el señor Fernando Vílchez hoy es removido de su cargo van desde el deseo de perpetuarse en el poder, ocasionar graves perjuicios económicos a la empresa y sobretodo, brindar un pésimo servicio a la población huaralina con respecto a la calidad del agua", señaló Yabar Palomino.

A la cita se hicieron presentes el alcalde distrital de Aucallama y de la provincia de Huaral, en su calidad de accionistas de la empresa prestadora de servicios, a fin de hacer sentir la preocupación en representación del pueblo huaralino.

viernes, 31 de enero de 2014

Carlos Yábar Palomino: Ante medida arbitraria e ilegal Bustillos tiene todo el derecho a interponer una Acción de Amparo.

Carlos Yábar Palomino: Ante medida arbitraria e ilegal Bustillos tiene todo el derecho a interponer una Acción de Amparo.

El abogado Carlos Yábar, expresó que Emapa Huaral está conformada por una Junta General de Accionistas, integrada por las Municipalidades de Huaral y Aucallama. Además de esta Junta, Emapa tiene un directorio. Este difectorio está presidido por el señor Fortunato Bustillos.

“Extraoficialmente ha sido removido del cargo, pero él tiene un contrato por 3 años, que se vence a fines del 2013 y mientras no se comunique esta medida no se puede ejecutar y el señor Bustillos se mantiene como presidente del directorio de Emapa Huaral y en cuanto se tome conocimiento de esta medida adoptada por el Consejo Regional, que la consideramos arbitraria e ilegal, él puede interponer una Acción de Amparo por afectación al debido Proceso y buscar su inmediata reposición como miembro del directorio, toda vez que se le ha removido sin cumplir su periodo de gestión de 3 años”, manifestó.

El Consejo Regional puede remover a Bustillos siempre y cuando la remoción sea justificada, fundamentada a derecho y se otorgue el debido proceso. Es seguro que se le ha removido escuchando a una sola parte.
Con respecto a la ilegal administración de Vilchez Bula en la gerencia de Emapa Huaral dijo “Eso es ilegal, y  se va a resolver legalmente, aproximadamente a fines del mes de mayo”, señaló. 
(http://contactoinformativohuaralperu.blogspot.com/)

Audiencia del Recurso Extraordinario en JNE sobre suspencón de Jaime Uribe

Audiencia del Recurso Extraordinario en JNE sobre suspencón de Jaime Uribe


Ante la importancia que el caso representa para la comunidad huaralina, nuestro medio, Huaralenlinea, entrevistó al Dr. Jhony Lozano Zavaleta, quien opinó categóricamente que la defensa de Euclides Gonzales fue clara y contundente, representada por los abogados Castro Ríos, Hoyos López y Carlos Yábar Palomino, quien dijo que se hizo bajo tres perfiles:
El primero, del abogado Castro Ríos que fue directo y específico sobre el tema.
El segundo, del abogado Hoyos López que fue muy académico.
El tercero del Dr. Yabar, que fue bastante apasionado pero con fundamento que validaron la defensa.
www.huaralenlinea.com